Costa Rica: entre la Santa
Inquisición y el sagrado chupete.
Un grupo de ciudadanos
costarricenses intenta promover una moción ante el Parlamento para despenalizar
el consumo de marihuana. Republica Dominicana y Costa Rica son los únicos especímenes en todas las Américas (hispana, lusitana, anglosajona…) considerados
Estados Confesionales. En todo el planeta Tierra, algo más de una veintena de países
se declaran estados confesionales, la mayoría musulmanes. En un país donde se conceden
privilegios estatales a una doctrina religiosa, lo cual implica que sus representantes
poseen el privilegio soberano de intervenir con poder real en los asuntos
políticos de la nación, siempre serán más los frenazos que los espaldarazos
oficiales a cualquier intento de moción como aquel. Y si además el país está en
Centroamérica, el tema pasa por una broma de mal gusto. Costa Rica no está
entre los únicos 6 países que prohíben el aborto en todas sus formas, pero
casi. En América del Norte (México a última hora, EE.UU, Canadá), Cuba, Europa
(excepto El Vaticano y Malta), casi toda Asia, Australia y Nueva Zelanda el
aborto es legal. Prohibido o ilegal en el resto de Oceanía, África (excepto
Sudáfrica), América del Sur (excepto Uruguay) y América Central: en fin, la
cola del mundo. Aquí, donde hablar del aborto es menear un tabú, a un grupo de
pobladores se le ha ocurrido que es posible aunar filas para legalizar el
consumo de la marihuana. Es algo semejante a alunizar con los pies, tristemente,
sobre la tierra; o algo parecido a alucinar sin haberle metido el primer chupete
al cigarro de cannabis. Habrá que rebasar primero ese alto Medioevo en el que
acá mentalmente vivimos para pensar después en cuestiones del siglo XX. Del XXI
ya hablaremos, cuando allá se llegue.
P.D: La Constitución de Costa Rica establece:
La Religión católica apostólica romana es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres.
Artículo 75